ÚLTIMA PARTE
Norma Oficial
Mexicana

NOM-220-SSA1-2002,
instalación
y operación
de la
farmacovigilancia

 

http://www.salud.gob.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marzo 2010

4. Disposiciones generales
  4.1 El CNFV será el responsable de establecer las políticas, programas y procedimientos en materia de farmacovigilancia.
  4.2 La farmacovigilancia se llevará a cabo mediante la notificación de sospecha de RAM, por estudio de farmacovigilancia intensiva y análisis de reportes de seguridad.
  4.3 Las instituciones de Salud deberán implementar su propia organización para operar el programa de farmacovigilancia.
  4.4 En el CNFV participarán, coordinada y uniformemente las unidades de farmacovigilancia, así como otras instituciones u organismos.
  4.5 Los profesionales de la salud tienen el deber de comunicar a la Secretaría de Salud, a través de los Centros de Farmacovigilancia, titulares del registro o comercializadores, las sospechas de reacciones adversas que se presentan con el uso de los medicamentos.
  4.6 Los titulares de registro sanitario de medicamentos están obligados a declarar a la Secretaría de Salud a través del CNFV, los eventos adversos y las sospechas de reacciones adversas de los que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causados por los medicamentos que fabrican o comercializan en el territorio nacional.
  4.7 En el caso de que se considere necesario realizar estudios que permitan conocer la incidencia de una determinada reacción adversa, se podrán emplear los métodos de vigilancia intensiva (centrada en el paciente o centrada en el medicamento, tanto prospectivos como retrospectivos) y si es necesario establecer de manera concluyente una asociación causal fármaco-reacción adversa será necesario el empleo de los estudios epidemiológicos (cohortes, casos y controles). Cualquier unidad de farmacovigilancia podrá detectar esta necesidad, y lo informará oportunamente al CNFV.
  4.8 Todas las actividades de farmacovigilancia deben ser notificadas al CNFV.
     
5. Notificación de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos
  5.1 Los profesionales de la salud deben notificar las sospechas de RAM tanto esperadas como inesperadas.
  5.2 La notificación de las sospechas de las reacciones adversas se llevará a cabo:
    5.2.2 En los estudios clínicos.
    5.2.3 En los estudios de farmacovigilancia intensiva.
    5.2.4

En las campañas de vacunación.


 

 

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